Si usted ha solicitado en la primera convocatoria del pasado 15 de marzo, el Bono Digital dentro del Programa de Kit Digital, y le ha sido concedido, tiene que tener en cuenta los trámites siguientes, que tanto STD como Agente Digitalizador, como usted como representante de Pyme beneficiaria deben rellenar y presentar a partir de dicha concesión.
Recordarle que hay 3 convocatorias
- Segmento I para empresas entre 10 y 49 empleados. Se publicó el 15 de Marzo pasado.
- Segmento II para empresas entre 3 y 9 empleados. Saldrá aproximadamente en el mes de Julio.
- Segmento III entre 1 y 2 empleados. Saldrá aproximadamente en el mes de octubre.
¿Qué pasos hay que seguir una vez obtenido el Bono Digital por parte de la Pyme beneficiaria?
1.- Contrato privado. Es un contrato tipo de servicios entre STD y la empresa beneficiaria. La fecha de ese contrato ha de ser posterior a la concesión del Bono Digital.
La relación entre las partes no cambia con el Programa del Kit Digital. En este contrato figuran también las soluciones que presenta STD en el programa Kit Digital y que aparecen en la web.
2.- Acuerdo de prestación de soluciones de digitalización. Acuerdo que relaciona al Agente Digitalizador con la empresa beneficiaria dentro del Programa Kit Digital. Para firmar este acuerdo ha de haberse concedido el Bono Digital a la empresa beneficiaria y con los datos de dicho Bono Digital, se rellena este acuerdo.
3.- Ejecución e implantación. Una vez que la empresa beneficiaria recibe el Bono Digital, dispone de 6 meses para utilizarlo. Hay que ver la fecha de resolución que es la fecha válida para el conteo de fechas.
Se ha de rellenar un acuerdo con STD como Agente Digitalizador por cada categoría de solución concedida. Se necesitarán tantos acuerdos como soluciones concedidas.
4.- Justificación. Aplicativo pendiente de poner en línea en Red.es para su consulta.
Para cualquier consulta nos puede contactar en los tlfs. abajo indicados o enviando un correo a bonokitdigital@stdd.es ó administracion@stdd.es