El pasado 7 de marzo se abrió el plazo de consulta pública previa a la entrada en vigor del nuevo modelo de facturación electrónica, el cual es desarrollado por el Reglamento Técnico que rige la Ley Crea y Crece.

El plazo para la presentación de alegaciones ha concluido el 22 de marzo, de tal modo que cualquier persona, empresa u organización que se viese afectada podría reclamar ante los ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los interesados deben rellenar libremente un formulario de consulta disponible en la web de éste último.

La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas fija claramente los requisitos técnicos e informativos que debe incluir a partir de ahora la factura electrónica, con el objetivo de verificar claramente tanto la fecha como los periodos medios de pago. También se fijan los requisitos de interoperabilidad relativos a la seguridad, control y estandarización de los sistemas informáticos encargados de generar estos documentos.

El nuevo modelo de facturación electrónica afecta a la relación entre empresas y profesionales (B2B) y entre empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica, es decir, quienes se encargan de desarrollar sistemas de software y programas electrónicos para la facturación de las empresas. Ahora se verán obligadas a modificar ciertos aspectos estructurales de sus programas acordes a la nueva legislación.

Las claves de la consulta a los ciudadanos

Antes de que se elabore el definitivo Proyecto de Reglamento Técnico los legítimos afectados tienen derecho a formular sus aportaciones y alegaciones en función a sus intereses, ya fuese de manera directa o por medio de asociaciones. No obstante, la nueva normativa deberá en todo momento aclarar los problemas que quiere solucionar, sus objetivos, sus posibles alternativas y la necesidad que pretende satisfacer.

El papel de Hacienda en la nueva legislación

Aunque ya el pasado 28 de septiembre se anunció esta nueva ley de facturación electrónica por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ahora ha sido cuando el Ministerio de Hacienda ha aplicado sus obligaciones tributarias y no tributarias a la misma.

Por consiguiente, todas las empresas y autónomos estarán obligados a someterse a esta nueva normativa siempre y cuando su facturación anual fuese superior a 8 millones de euros. El plazo de presentación de la nueva e-factura será de un año, desde que se aprobase el nuevo reglamento, y de dos años desde el momento en el que se aprobase el desarrollo reglamentario.

El Ministerio de Hacienda se encargará de supervisar el cumplimiento del actual Sistema de Información Inmediata (SII) creado para pequeñas y medianas empresas. Así pues, las nuevas facturas electrónicas que se creasen deberían complementarse con los nuevos datos y obligaciones tributarias y no tributarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá el deber de supervisar todas las facturas electrónicas que se intercambien entre instituciones y particulares, debiéndose cumplir con ocho puntos clave en el nuevo sistema de facturación.

  1. Red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas: Se fija una regulación que determina cómo deben ser las facturas actuales y futuras, cumpliéndose con unos cánones mínimos de seguridad, autenticación y uso de sintaxis.
  2. Sistema público de intercambio básico de facturas: Que actuará como complemento obligatorio para que la AEAT supervisase todas las facturas y las validase formalmente antes de que llegasen a sus destinatarios.
  3. Interoperabilidad: La Agencia Tributaria tendrá la obligación de tomar las nuevas facturas electrónicas y, con la ayuda de las nuevas soluciones informáticas, traspasarlas a los estándares internacionales admitidos.
  4. Interconectividad: Se facilitan las tareas de facturación electrónica, pues todos los usuarios se conectarán a una misma plataforma de intercambio público que pondrá en consonancia las de carácter privado.
  5. Impulso de la transparencia: Al fijarse una plataforma pública para la emisión de facturas electrónicas se acabará de lleno con los abusos económicos y la malversación de fondos.
  6. Aportar información complementaria: Relativa a la fecha de pago efectivo de las facturas y que se pondrá en conocimiento de la Administración Pública para su correspondiente registro y seguimiento.
  7. Apoyo a las empresas: La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos y pymes un período de transición en el que se les ofrezca subvenciones económicas a través de programas, como las ayudas de Kit Digital, para que el proceso de facturación electrónica por sistema público fuese más sencillo.
  8. Cumplimiento de las obligaciones fiscales: Aunque parece una obviedad, la intermediación de la Agencia Tributaria será beneficiosa para que todos los sistemas de facturación privados cumpliesen a rajatabla con las obligaciones tributarias.

En este sentido, el papel que desarrollen diferentes compañías privadas para ajustarse a la nueva normativa gubernamental será esencial, integrando el nuevo concepto de facturación electrónica en sus sistemas y cumpliendo con la legislación tributaria vigente sin que se viese aminorada su productividad. Existen para ello diferentes empresas que ofrecen un servicio de intermediación y que ayudan al sector privado y de particulares a adoptar el cambio.

 

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