Ayudas para la digitalización de micro empresas pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo

¿Quién convoca la ayuda?

Red.es.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que permitan la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado e incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Categorías del Catálogo de Soluciones de Digitalización.

Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.

Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.

Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.

Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.

Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes. .

Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados. .

Podrán ser BENEFICIARIOS de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:.

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Las futuras convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar las ayudas.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

Requisitos de los beneficiarios.

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa o personas en situación de autoempleo.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
  • Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán seleccionar y contratar la solución o soluciones que deseen adoptar ofrecidas por los Agentes Digitalizadores adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital. Una vez contratada la solución, los beneficiarios deberán formalizar con el Agente Digitalizador un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, pudiendo formalizar hasta un Acuerdo por Categoría.

Requisitos de los Agentes Digitalizadores.

  • Tener una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
  • Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores, o 35.000 euros en el año anterior.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Comunicar, en caso de requerimiento, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo generado.
  • Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
  • Los Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, deberán prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, los Agentes Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos.

¿A quién va dirigida?.

  • Autónomo.
  • PYME.

Sector.

  • Innovación.

Ámbito geográfico.

  • Nacional.

¿A partir de cuándo puedo solicitar la ayuda?.

  • Pendiente de próxima convocatoria.

¿Hasta cuándo puedo solicitar la ayuda?.

  • Pendiente de próxima convocatoria.

Condiciones particulares.

1.- Importe.

Importe total de la convocatoria: 3.067.000.000,00 €.

Tipo de financiación: Subvención a fondo perdido.

Importe mínimo: 2.000,00 €.

Importe máximo: 12.000,00 €.

Descripción de la financiación:.

El programa Kit Digital tiene una dotación total de 3.067 millones de euros. El presupuesto de cada convocatoria vendrá establecido en la misma.

Las ayudas o «bono digital» se concederán a las empresas por orden de presentación de solicitudes hasta agotar los fondos, por las siguientes cuantías:.

Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 euros.

Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 euros.

Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados: 2.000 euros.

Los importes máximos de ayuda por categoría y segmento serán las siguientes:.

Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención a los Agentes Digitalizadores Adheridos. .

El pago de las ayudas se realizará, por tanto, al Agente Digitalizador una vez justificada y comprobada la acción. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador. .

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. .

2.- Destino financiación y acceso .

Elementos a financiar .

Serán subvencionables los gastos para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo teniendo en cuenta las cuantías máximas establecidas. .

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. .

*No se serán subvencionables: .

  • El IVA, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardwares.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza)

3.- Información adicional de la convocatoria .

¿La ayuda está sujeta al Régimen de Minimis?: Sí .

¿Dónde tramitarla?: .

La ayuda se tramitará a través de la sede electrónica habilitada por cada convocatorias, accesible desde la plataforma Acelera Pyme. .

La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria. .

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes en caso de agotarse los fondos. .

STD Gestión Documental .

Enero 2022 .

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